FORMA PARTE YA DE LA FAMILIA QUE SOMOS EN SAN EUFRASIO!!!
BASES REGULADORAS DEL CARNET ASOCIACIONAL DE
SAN EUFRASIO-HUERTA MAROTO
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del
Programa “Compra en tu Barrio”, facilitando a los socios del barrio San
Eufrasio-Huerta Maroto su acceso a bienes y servicios mediante la
articulación de determinadas ventajas de carácter económico,
a través de la colaboración con
los establecimientos comerciales y entidades públicas o
privadas de dicho barrio que así lo deseen.
Podrán obtener el Carnet de la Asociación San Eufrasio-Huerta
Maroto aquellas personas que así lo deseen, con independencia de lugar de
residencia, edad, etc.
El Carnet de la Asociación San Eufrasio-Huerta Maroto tendrá
validez en todos los establecimientos comerciales o entidades públicas o
privadas que sean colaboradores del programa.
Habrá dos tipos de Carnet: El carnet para comerciantes y el
carnet para socios.
El carnet para comerciante tendrá las mismas características
que el carnet para socios, pudiéndose beneficiar el propietario del comercio de
los descuentos tanto personalmente como cualquier miembro de su unidad
familiar.
El precio de dicho carnet será de 12€ a pagar de manera
efectiva y en mano o a través de transferencia bancaria.
Dicho Carnet, así como las ventajas que conlleva la posesión
del mismo, serán aplicables a todos los miembros del domicilio registrado.
Para la obtención de cualquier beneficio o descuento, un
miembro no socio que viva en el mismo domicilio de un socio, podrá obtener
dicho beneficio o descuento, siempre que el titular del Carnet se encuentre
presente en el establecimiento.
Los descuentos o beneficios otorgados no dan lugar, en ningún
caso, a una contraprestación económica por parte de la Asociación Vecinal San
Eufrasio-Huerta Maroto.
Los descuentos no se aplicarán sobre los artículos que se
encuentren en oferta y no son
acumulables a otras ofertas.
Artículo 3. Entidades colaboradoras con el proyecto y
documento de adhesión.
Tendrán la condición de entidades colaboradoras con el
Programa, en su condición de
prestadoras de servicios, los establecimientos comerciales y
las entidades públicas o privadas
que lo deseen y que desarrollen su actividad en la ciudad de
Andújar, previa suscripción del
correspondiente documento de adhesión con la Asociación
Vecinal de San Eufrasio-Huerta Maroto.
El presente documento de adhesión tendrá una vigencia inicial
hasta el 31 de diciembre de
2014 desde el día de su suscripción, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados. A
partir de entonces quedará prorrogado automáticamente por un
período de un año de
duración, si no media denuncia del establecimiento comercial
o entidad colaboradora o de la
Asociación Vecinal de San Eufrasio con, al menos, dos meses
de antelación a la fecha de su vencimiento.
Artículo 4. Obligaciones entre las partes.
4.1 Obligaciones de la Asociación Vecinal San
Eufrasio-Huerta Maroto.
a).- La propia Asociación elaborará una Guía de Servicios
donde se incluirá publicidad gratuita de todos los establecimientos comerciales
o entidades públicas o privadas colaboradoras con el programa “Compra en tu
Barrio” así como los beneficios que éstas concederán.
b).- La Asociación Vecinal facilitará gratuitamente a los
establecimientos comerciales y entidades colaboradoras con el programa,
adhesivos con la información de las ventajas del Carnet, que deberán colocar de
forma obligada a la vista del público.
d).- La Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto se
reserva el derecho de no aceptar aquellas ofertas que, por su contenido o
características, no se ajusten a los objetivos del Programa Carnet “Compra en
tu Barrio”, lo que comunicará en la forma debida.
e) Expedir y distribuir el Carnet asociacional.
4.2 Obligaciones de los establecimientos y entidades
colaboradoras.
a).- Las entidades y establecimientos comerciales
colaboradores fijarán libremente tanto el
descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que
ofrecen a las personas
poseedoras del Carnet de dicha Asociación, no estando
obligadas a hacer descuentos en
productos o servicios rebajados.
b).-Las entidades y los establecimientos comerciales
colaboradores con el programa
exhibirán adhesivos con la información de las ventajas del
Carnet, que deberán colocar
de forma obligada a la vista del público.
c).- Las entidades
colaboradoras, en caso de duda sobre la identidad de quien presenta el
Carné, solicitarán, a efectos de comprobación, la
presentación del DNI. En caso de constatar la utilización fraudulenta del Carnet,
lo podrán retener y lo comunicarán inmediatamente a la Asociación Vecinal.
d).- Las Entidades podrán darse de baja del programa
comunicándolo por escrito a la Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto.
e).- Las entidades y
establecimientos comerciales colaboradoras con el programa “Compra en tu
Barrio” comunicarán a la Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto
cualquier alteración del documento de adhesión al Programa.
f) Remitir cuanta documentación e información les sea
requerida por la Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto.
g) Facilitar a las personas usuarias la información relativa
al Programa “Compra en tu Barrio”.
Artículo 5. Solicitud.
El Carnet “Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto”
podrá tramitarse a través en el domicilio social situado en la Calle La palma
nº21 3ºB, o contactando telefónicamente al número: 697348495 ó 637071818
Los datos personales contenidos en la solicitud formarán
parte de un fichero propiedad de la Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta
Maroto, frente al cual el interesado podrá en cualquier
momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter
personal.
El Carnet “Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto”, se
formalizará en un documento de carácter personal e intransferible, siendo
responsable su titular del uso que, en su caso, pudiera realizar su portador.
La emisión del Carnet es completamente gratuita, así como la
renovación por deterioro, robo o extravío.
El Carnet “Asociación Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto”
tendrá una validez desde la fecha de su
expedición hasta la misma fecha del siguiente año, cesando automáticamente la
producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.
Artículo 6.- Documentación.
Para la expedición del Carnet “Asociación Vecinal San
Eufrasio-Huerta Maroto” la persona interesada deberá cumplimentar una
solicitud, añadiendo al carnet una foto tamaño carnet. Dicha foto será
obligatoria en el carnet para la identificación de la persona.
Cualquier otro documento no señalado en este apartado y que
la Asociación Vecinal estime conveniente, al objeto de comprobar algunos de los
extremos alegados en relación con alguna de las
fases del procedimiento.
Una vez comprobada la documentación presentada y, en su caso,
subsanados los defectos
observados, se procederá a la entrega del Carnet “Asociación
Vecinal San Eufrasio-Huerta Maroto”, en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 7.- Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto
en las presentes bases será de aplicación la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa
que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
Artículo 8-. Vigencia.
Se consideran vigentes
las presentes bases a partir del día siguiente a la aprobación